Introducción
María Pérez, de 38 años, ha creado en enero de 2026 una Sociedad Limitada de desarrollo de software llamada TechNova SL. En su primer ejercicio ha generado un beneficio de 120.000 €, y desea diferir el pago del Impuesto de Sociedades para mejorar su liquidez.
La situación
TechNova SL está constituida con un capital social de 3.000 €, tiene dos socios fundadores y ha contratado a un programador bajo contrato indefinido. La empresa califica para el tipo reducido del 15 % para entidades de nueva creación y necesita conocer las opciones de aplazamiento del pago de la cuota del Impuesto de Sociedades.
La ayuda que aplica
La Comunidad de Madrid ofrece la línea “Crecimiento y consolidación” 2026, que subvenciona el 50 % de la inversión en activos productivos con un límite de 140.000 €. TechNova, con sede en Alcalá de Henares, puede solicitar hasta 70.000 € si invierte más de 140.000 €, siempre que presente un plan de negocio y mantenga la plantilla tres años.
Paso a paso
Para diferir la cuota del Impuesto de Sociedades en el primer ejercicio, María debe seguir tres fases: solicitud de aplazamiento, regularización contable y presentación de la declaración con la bonificación correspondiente. Cada fase tiene plazos y documentos específicos que deben cumplirse para evitar sanciones.
- Solicitar el aplazamiento. Presentar el modelo 200 acompañado del formulario 350 de aplazamiento en la Oficina Virtual de la AEAT antes del 20 de julio de 2026. En la solicitud indicar la ayuda de la Comunidad de Madrid y adjuntar el certificado de concesión. Puede contar con el apoyo de nuestro servicio de asesoría fiscal especializada.
- Registrar la ayuda y el pasivo. En el libro diario contabilizar la subvención como ingreso a cuenta (cuenta 740) y crear un pasivo por aplazamiento (cuenta 4751) por el importe de la cuota diferida. La amortización de la inversión se seguirá deduciendo normalmente.
- Presentar la declaración. El modelo 200 debe presentarse antes del 31 de julio de 2027, indicando la cuota diferida en la casilla 506 y el calendario de pagos (primer pago 30 % antes del 30 de octubre de 2026 y resto a 12 meses).
Tratamiento fiscal
La ayuda de la Comunidad de Madrid se considera ingreso tributario, pero puede compensarse con la reducción del 15 % y el aplazamiento de la cuota, siempre que se cumpla la normativa del artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
En la base imponible del IS, el importe total de la subvención (hasta 70.000 €) se integra como ingreso, pero el gasto de la inversión financiada se deduce en la misma medida, de modo que la diferencia neta es mínima. El aplazamiento permite pagar la cuota en dos plazos, con intereses según el tipo legal del préstamo.
Los modelos a presentar son:
- Modelo 200 (declaración anual del IS) con la casilla 506 para la cuota diferida.
- Modelo 390 (resumen anual) para regularizar los pagos fraccionados.
- Modelo 347 (operaciones con terceros) si la ayuda supera los 5.000 € y se ha recibido de una entidad pública.
Para calcular el impacto fiscal puede usar nuestra calculadora de Impuesto de Sociedades, que permite simular la reducción del 15 % y el efecto del aplazamiento.
Errores frecuentes
Los autónomos y nuevas sociedades suelen cometer errores que pueden retrasar o anular el aplazamiento. En particular, la falta de presentación del formulario 350 dentro del plazo, la omisión del registro contable de la subvención y el cálculo incorrecto de los intereses generan sanciones y recargos que dificultan la gestión financiera.
- Olvidar presentar el formulario 350 dentro del plazo establecido; la AEAT rechaza la solicitud y obliga al pago inmediato.
- No registrar la subvención como ingreso a cuenta, lo que genera discrepancias entre la contabilidad y la declaración tributaria.
- Calcular mal los intereses del aplazamiento, provocando recargos por pagos insuficientes.
Preguntas frecuentes
A continuación, respondemos a las dudas más habituales sobre el aplazamiento del Impuesto de Sociedades en el primer ejercicio de una nueva SL. Así encontrarás respuestas claras y concisas que te ayudarán a cumplir con los requisitos, evitar errores y optimizar la carga fiscal de tu empresa.
- ¿Puedo diferir la totalidad de la cuota? Sí, siempre que la solicitud se haya presentado antes del 20 de julio y se haya aceptado el aplazamiento. El primer pago puede ser del 30 % y el resto a 12 meses.
- ¿La ayuda de la Comunidad de Madrid afecta la base imponible? La ayuda se integra como ingreso, pero el gasto de la inversión subvencionada se deduce, de modo que el efecto neto es reducido.
- ¿Qué intereses se aplican al aplazamiento? Se aplican los intereses legalmente establecidos, actualmente el 3,5 % anual, que se calculan sobre el saldo pendiente.
- ¿Necesito presentar algún modelo extra por la subvención? Además del modelo 200, debe presentar el modelo 347 si la ayuda supera los 5.000 € y proviene de una entidad pública.
- ¿Puedo combinar esta ayuda con otras subvenciones? Sí, siempre que no exista incompatibilidad explícita; por ejemplo, la “Tarifa Cero” es incompatible con el pago único de la capitalización del paro.
Conclusión
Aplicar el aplazamiento del Impuesto de Sociedades en el primer año permite a TechNova SL conservar liquidez y aprovechar la ayuda de la Comunidad de Madrid sin incurrir en sanciones. Así podrás reinvertir en desarrollo de productos, contratar personal y consolidar tu posición en el mercado durante los primeros años críticos.
Si necesitas una gestión integral y personalizada, contacta con nuestros expertos a través de la página de asesoría fiscal y contable.
Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación debe consultarse con un profesional.
Guía relacionada: Subvención de 140.000 € para autónomos



