Introducción
El calendario fiscal de 2026 trae consigo una serie de modificaciones que entran en vigor en el mes de septiembre. Estas novedades están dirigidas tanto a las pequeñas y medianas empresas como a los profesionales independientes, con el objetivo de modernizar el sistema tributario, incentivar la inversión y simplificar algunos procesos administrativos. En este artículo se analizan los puntos más relevantes, se explica el impacto concreto en cada tipo de contribuyente y se ofrecen recomendaciones para adaptar la gestión contable y evitar sanciones.
Principales cambios legislativos
- Reducción del tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para empresas con facturación inferior a 5 millones de euros, del 25 al 23 por ciento.
- Ampliación de la deducción por I+D+i, que pasa del 12 al 15 por ciento para proyectos iniciados después del 1 de julio de 2026.
- Nuevo tramo de retención en la factura de autónomos que superan los 60.000 euros anuales, con un tipo del 15 por ciento.
- Creación de bonificaciones específicas para la contratación de jóvenes menores de 30 años en contratos de duración mínima de 12 meses.
- Obligatoriedad de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros en formato digital a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Impacto en la tributación de pymes
Para las pymes, la principal novedad es la reducción del tipo del Impuesto de Sociedades. Esta medida busca aliviar la carga fiscal y favorecer la reinversión de beneficios. Sin embargo, la reducción está condicionada a que la empresa mantenga un nivel de empleo estable y no distribuya dividendos superiores al 30 por ciento del beneficio neto. Además, la ampliación de la deducción por I+D+i implica que los gastos en investigación deben estar debidamente justificados y registrados en el registro de proyectos de la autoridad competente.
Otro aspecto relevante es la obligación de presentar el modelo 347 de forma digital. Las pymes que aún no cuenten con un sistema de facturación electrónica deberán implementarlo antes del 30 de septiembre, pues la no presentación o la presentación incorrecta conllevan multas de hasta 1.500 euros.
Impacto en la tributación de autónomos
Los trabajadores autónomos verán modificada la retención en sus facturas cuando sus ingresos superen los 60.000 euros anuales. El nuevo tipo del 15 por ciento sustituye al antiguo 7 por ciento, lo que supone un aumento significativo en la carga tributaria. No obstante, la normativa permite compensar esta retención con pagos fraccionados trimestrales, siempre que se demuestre la correcta aplicación de los gastos deducibles.
En cuanto a las bonificaciones por contratación de jóvenes, los autónomos que contraten a personas menores de 30 años podrán beneficiarse de una reducción del 50 por ciento en la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 12 meses, siempre que el contrato sea a tiempo completo y con una duración mínima de un año.
Bonificaciones y deducciones nuevas
| Concepto | Tipo de bonificación | Requisitos |
|---|---|---|
| Contratación de jóvenes | Reducción 50% Cuota SS | Edad < 30 años, contrato >12 meses |
| I+D+i ampliada | Deducción 15% gasto | Proyecto iniciado después 01/07/2026, registro oficial |
| Inversión en activos verdes | Amortización acelerada 30% | Equipos con certificación ecológica |
Calendario de cumplimiento
- 01/09/2026: Entrada en vigor de la reducción del tipo del Impuesto de Sociedades.
- 15/09/2026: Publicación del nuevo modelo 347 digital.
- 30/09/2026: Fecha límite para adaptar los sistemas de facturación electrónica.
- 15/10/2026: Primer pago fraccionado con la nueva retención del 15% para autónomos.
- 31/12/2026: Cierre del periodo de aplicación de la bonificación por contratación de jóvenes.
Recomendaciones prácticas
1. Realizar un diagnóstico fiscal antes de finalizar el trimestre para identificar si la empresa o el autónomo cumplen los requisitos de las nuevas bonificaciones.
2. Actualizar el software de gestión contable y facturación para soportar la presentación digital del modelo 347 y la emisión de facturas con la retención del 15%.
3. Consultar con un asesor fiscal la posibilidad de reestructurar la distribución de dividendos y evitar la limitación del 30% en caso de aplicar la reducción del tipo del Impuesto de Sociedades.
4. Documentar exhaustivamente los proyectos de I+D+i, conservando todos los justificantes y la inscripción en el registro oficial, para poder aplicar la deducción ampliada.
5. Revisar los contratos de trabajo existentes y valorar la incorporación de jóvenes bajo los términos de la bonificación, considerando la reducción de la cuota de la Seguridad Social como una ventaja competitiva.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la nueva retención para autónomos que facturan más de 60.000 euros? El tipo pasa del 7 al 15 por ciento a partir del 1 de septiembre de 2026.
- ¿Cómo puedo beneficiarme de la bonificación por contratación de jóvenes? Debe firmar un contrato a tiempo completo de al menos 12 meses con una persona menor de 30 años; la Agencia Tributaria reconocerá la reducción del 50 por ciento en la cuota de la Seguridad Social.
- ¿Qué cambios implica la reducción del tipo del Impuesto de Sociedades? El tipo general disminuye del 25 al 23 por ciento para empresas con facturación inferior a 5 millones de euros, siempre que no distribuyan dividendos superiores al 30 por ciento del beneficio neto.
- ¿Es obligatoria la presentación digital del modelo 347? Sí, a partir del 15 de septiembre de 2026 todas las entidades deben presentar el modelo 347 en formato electrónico a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
- ¿Qué documentación necesito para la deducción ampliada de I+D+i? Registro oficial del proyecto, facturas y justificantes de los gastos incurridos, y un informe técnico que detalle los objetivos y resultados del proyecto.



