Introducción
María Pérez, autónoma de 38 años, gestiona una tienda de alimentación en el centro de Madrid. Su negocio está en el régimen de recargo de equivalencia, por lo que no lleva la declaración trimestral de IVA. En 2026 quiere solicitar las ayudas de la Comunidad de Madrid y necesita saber cómo afectan a sus impuestos.
La situación
María es comerciante minorista con recargo de equivalencia, lo que implica que sus proveedores le aplican un IVA del 21 % + recargo del 5,2 % (o 0,5 % y 1,4 % según tipo de bien). No deduce el IVA soportado y paga sus cuotas a la Seguridad Social como autónoma.
La ayuda que aplica
Para 2026 la Comunidad de Madrid ofrece la ayuda de constitución de cuenta propia, que cubre el 80 % de los gastos elegibles con un máximo de 5.600 € para colectivos generales y 6.200 € para prioridades como mujeres o mayores de 45 años. María cumple con los requisitos y puede solicitarla antes del 31 de julio.
Paso a paso
Los pasos que María debe seguir para obtener la ayuda son: comprobar requisitos, reunir la documentación, presentar la solicitud en la plataforma de la Comunidad de Madrid, esperar la resolución y, una vez aprobada, registrar la ayuda en su contabilidad y presentar los modelos fiscales correspondientes.
- Verificar que la actividad sea minorista y que el recargo de equivalencia esté vigente.
- Reunir justificantes de gastos (alquiler, suministros, maquinaria) y el certificado de alta en el RETA.
- Acceder a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y rellenar el formulario de ayuda constitución de cuenta propia, adjuntando la documentación.
- Enviar la solicitud antes del 31 de julio de 2026.
- Conservar el acuse de recibo y esperar la notificación de resolución (plazo máximo 30 días).
- Si la ayuda es concedida, contabilizar el ingreso como subvención no tributable y registrar el gasto subvencionado.
- Presentar la declaración trimestral de IVA (modelo 303) con la casilla correspondiente y el modelo 347 de operaciones con terceros si procede.
Tratamiento fiscal
En el régimen de recargo de equivalencia la ayuda se considera ingreso exento de IRPF, pero debe reflejarse en la contabilidad y en la declaración informativa de subvenciones. No afecta al cálculo del recargo de equivalencia, pues el IVA soportado no es deducible.
Desde el punto de vista contable, la ayuda se registra en la cuenta 74 “Subvenciones, donaciones y legados recibidos” como ingreso no tributario y, simultáneamente, se crea una cuenta de gasto 63 “Gastos subvencionados” que compensa el gasto elegible. En la declaración de IVA (modelo 303) se marca la casilla “Operaciones no sujetas a IVA” y se indica el importe recibido en la casilla 44 del modelo 390 anual.
Para cumplir con la normativa informativa, el autónomo debe presentar el modelo 347 antes del 31 de marzo del año siguiente, indicando la ayuda recibida bajo el epígrafe “Subvenciones y ayudas”. Asimismo, si la ayuda supera los 3.000 €, es obligatorio presentar el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta, aunque al tratarse de ingreso exento la retención será cero.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la ayuda no genera base imponible, por lo que no aparece en la declaración del modelo 100. No obstante, el gasto subvencionado sí reduce la base de cálculo del rendimiento de actividades económicas, siempre que el gasto sea deducible en el régimen de estimación directa.
Para una gestión más precisa, se recomienda usar nuestras calculadoras fiscales gratuitas y revisar los servicios de asesoría fiscal y contable que ofrecemos.
Errores frecuentes
Los errores más habituales al gestionar la ayuda son: contabilizarla como ingreso gravable, olvidar la declaración informativa 347, y no ajustar la base de cotización de la Seguridad Social tras la subvención, lo que puede generar sanciones.
- Contabilizar la ayuda como ingreso sujeto a IVA: la ayuda es exenta y debe anotarse en la cuenta 74, no en la 700.
- Olvidar presentar el modelo 347: la omisión implica multa del 5 % del importe no declarado.
- No comunicar la variación de ingresos a la Seguridad Social: la base de cotización se recalcula y la diferencia puede ser exigida con intereses.
Preguntas frecuentes
A continuación se responden las dudas más comunes que suelen plantear los autónomos en recargo de equivalencia al solicitar las ayudas de la Comunidad de Madrid en 2026, incluyendo el tratamiento fiscal, la documentación necesaria y los plazos para evitar sanciones.
¿La ayuda es tributable en IRPF? No, la ayuda de constitución de cuenta propia está exenta de IRPF. No genera base imponible en el modelo 100, pero debe reflejarse en la contabilidad y en la declaración informativa de subvenciones.
¿Cómo se refleja la subvención en la declaración de IVA con recargo de equivalencia? En el modelo 303 se marca la casilla de operaciones no sujetas a IVA y se indica el importe recibido en la casilla 44 del modelo 390. El recargo de equivalencia no se ve afectado porque el IVA soportado no es deducible.
¿Qué modelos debo presentar y cuándo? Se deben presentar el modelo 303 trimestral, el modelo 390 anual, el modelo 347 antes del 31 de marzo del año siguiente y, si el importe supera 3.000 €, el modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta.
¿Puedo combinar esta ayuda con la capitalización del paro? Sí, siempre que se cumplan los requisitos de cada ayuda. La capitalización del paro es exenta de IRPF si se mantiene la actividad durante cinco años, mientras que la ayuda de cuenta propia es también exenta.
¿Qué pasa si la ayuda se concede después de cerrar el ejercicio fiscal? La ayuda se imputará en el ejercicio en que se haya recibido el efectivo. Si el periodo fiscal ya está cerrado, será necesario presentar una declaración complementaria del modelo 100 para ajustar la base imponible del rendimiento.
Conclusión
Gestionar correctamente la ayuda de la Comunidad de Madrid mientras se está en recargo de equivalencia evita sorpresas en la declaración de la renta y en la Seguridad Social. Si necesitas asistencia personalizada, contacta con un asesor de Quanture y asegura el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Este contenido es orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Cada situación debe consultarse con un profesional.



