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Cierre de sociedades

Cierre de sociedades: disolución, liquidación y extinción

Cerrar una sociedad no es dejar de usarla. Una sociedad abandonada sigue teniendo obligaciones, acumula sanciones y mantiene la responsabilidad de sus administradores. La cerramos de forma ordenada, con todas las bajas, para que no vuelva a darte problemas.

Disolución + liquidación + extinciónTodas las bajas incluidasSin sorpresas futuras
Solicitar presupuesto91 501 44 53desde 650 €+ IVA · caso tipo completo: 1.025 € · notaría y registro aparte

Por qué no basta con dejarla inactiva

Muchos empresarios dejan una sociedad sin actividad pensando que así se apaga sola. No es así. Mientras exista, la sociedad debe presentar sus declaraciones fiscales aunque sean a cero, llevar contabilidad, legalizar libros y depositar cuentas. Si no lo hace, acumula sanciones, la hoja registral se cierra y Hacienda puede llegar a revocar su NIF.

Y lo más importante: los administradores siguen siéndolo, con su responsabilidad. Si la sociedad tiene pérdidas que la colocan en causa de disolución y no se actúa, los administradores pueden responder personalmente de las deudas posteriores.

Las tres fases del cierre

La disolución es el acuerdo de la junta de poner fin a la sociedad. En la sociedad limitada requiere la mayoría prevista para la modificación de estatutos. Desde ese momento, la sociedad entra en liquidación y los administradores pasan a ser liquidadores, salvo que se nombre a otras personas.

La liquidación consiste en vender los activos, cobrar lo pendiente, pagar a los acreedores y repartir lo que quede entre los socios en proporción a su participación. Se cierra con un balance final de liquidación aprobado por la junta.

La extinción es la escritura que pone fin a la sociedad y se inscribe en el Registro Mercantil, que cancela todos sus asientos. Después se tramitan las bajas en Hacienda y en la Seguridad Social. Cuando la sociedad no tiene deudas ni bienes, las tres fases pueden hacerse en un único acto, lo que abarata y acelera el proceso.

Fiscalidad del cierre

La disolución tributa en la modalidad de operaciones societarias al 1 % sobre el valor de lo que se reparte a los socios; si no hay nada que repartir, no hay cuota. La sociedad presenta un último Impuesto sobre Sociedades, y los socios tributan en su IRPF o IS por la diferencia entre lo que reciben y lo que aportaron.

Si la sociedad tiene deudas que no puede pagar, la vía no es la liquidación ordinaria sino el concurso de acreedores. Cerrar una sociedad insolvente sin concurso expone a los administradores a responsabilidad. Lo analizamos antes de dar el primer paso.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Diagnóstico previo

    Revisamos obligaciones pendientes, deudas, activos y la vía de cierre adecuada (90 €, descontables).

  2. 2

    Puesta al día

    Presentamos las autoliquidaciones y cuentas pendientes que impedirían el cierre.

  3. 3

    Disolución y nombramiento de liquidador

    Acuerdo de junta y, si procede, escritura de disolución.

  4. 4

    Liquidación y balance final

    Pago a acreedores, reparto del haber social y aprobación del balance final.

  5. 5

    Extinción y bajas

    Escritura de extinción, cancelación registral y bajas en Hacienda y Seguridad Social.

Qué necesitamos de ti

  • Escrituras y estatutos de la sociedad
  • Últimas cuentas anuales y contabilidad al día
  • Situación de deudas con Hacienda, Seguridad Social y acreedores
  • Relación de bienes y saldos bancarios
  • Certificado digital de la sociedad

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Cuánto cuesta cerrar una sociedad?+

Nuestros honorarios por la disolución, liquidación y extinción completas son 650 € + IVA. Un caso tipo, con diagnóstico, dos autoliquidaciones pendientes y un depósito de cuentas, sale por 1.025 € + IVA, más notaría y registro.

¿Cuánto tarda?+

Si la sociedad está al día y no tiene deudas ni bienes, entre uno y dos meses. Si hay obligaciones atrasadas o bienes que vender, más.

¿Puedo cerrar una sociedad con deudas?+

Si puede pagarlas con sus bienes, sí, mediante liquidación ordinaria. Si no puede, la vía legal es el concurso de acreedores. Cerrarla sin más expone a los administradores a responder personalmente.

¿Qué pasa si aparece una deuda después de cerrar?+

Los socios responden hasta el límite de lo que recibieron en la liquidación. Por eso es importante liquidar correctamente y comprobar antes que no hay deudas pendientes.

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