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Operaciones corporativas

Fusión de sociedades

Muchos empresarios acaban con varias sociedades que nacieron por motivos que ya no existen: una para cada obra, una para los inmuebles, otra heredada. Fusionarlas reduce costes, simplifica la contabilidad y mejora la imagen ante los bancos. Lo hacemos con la fiscalidad resuelta desde el principio.

Absorción o fusión de hermanasNeutralidad fiscalGrupos familiares
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Cuándo tiene sentido fusionar

Las fusiones que más tramitamos en pymes responden a situaciones muy reconocibles:

  • Grupos familiares con varias sociedades que duplican contabilidad, impuestos, cuentas y libros.
  • Una sociedad patrimonial y una operativa que conviene unir para reforzar el balance ante bancos.
  • Sociedades inactivas o con poca actividad que solo generan costes y obligaciones.
  • Empresas compradas que se integran en la sociedad compradora.
  • Constructoras con una sociedad por promoción ya terminada que se quieren reagrupar.

Cómo es el procedimiento

Las fusiones se rigen desde 2023 por el Real Decreto-ley 5/2023. El procedimiento ordinario exige un proyecto común de fusión firmado por los administradores, un informe que explique la operación a socios y trabajadores, un balance de fusión y el acuerdo de las juntas de las sociedades participantes, adoptado en la sociedad limitada por dos tercios del capital. Los acreedores disponen de un plazo para solicitar garantías si consideran que la fusión pone en riesgo el cobro de sus créditos.

Cuando la sociedad absorbente es titular de todo el capital de la absorbida, o cuando ambas pertenecen íntegramente al mismo socio, la ley permite una fusión simplificada: menos documentos, sin ampliación de capital y en mucho menos tiempo. Es el caso más frecuente en grupos familiares.

Fiscalidad: el régimen de neutralidad

Una fusión puede hacerse sin tributar por las plusvalías latentes de los bienes gracias al régimen especial de fusiones, escisiones y aportaciones del Impuesto sobre Sociedades. Además, la operación no está sujeta a IVA ni a la modalidad de operaciones societarias, y con este régimen no se devenga la plusvalía municipal de los inmuebles.

La condición es que la fusión responda a motivos económicos válidos —simplificar, reducir costes, reforzar la solvencia— y no a la mera búsqueda de una ventaja fiscal. Por eso documentamos esos motivos desde el primer momento y comunicamos la operación a Hacienda en los tres meses siguientes a la inscripción. También revisamos qué ocurre con las bases imponibles negativas de las sociedades que se extinguen.

Cómo lo hacemos, paso a paso

  1. 1

    Estudio previo

    Analizamos balances, socios, contratos, financiación y motivos económicos, y elegimos la modalidad de fusión.

  2. 2

    Proyecto común e informes

    Redactamos el proyecto de fusión, el informe de administradores y coordinamos los balances.

  3. 3

    Juntas y acreedores

    Juntas de las sociedades participantes, publicidad legal y gestión del plazo de los acreedores.

  4. 4

    Escritura e inscripción

    Escritura de fusión, inscripción y extinción de las sociedades absorbidas.

  5. 5

    Comunicaciones posteriores

    Comunicación a Hacienda del régimen especial, bajas censales y actualización con bancos y clientes.

Qué necesitamos de ti

  • Estatutos y escrituras de todas las sociedades
  • Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios
  • Relación de inmuebles, financiación y contratos relevantes
  • Plantilla de trabajadores de cada sociedad
  • Estructura de socios del grupo

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan sobre este servicio

¿Cuánto tarda una fusión?+

Una fusión simplificada dentro de un grupo familiar puede completarse en unos dos meses. Una fusión ordinaria entre sociedades con socios distintos puede llevar tres o cuatro.

¿Tengo que pagar impuestos por fusionar mis sociedades?+

Si se aplica el régimen de neutralidad fiscal y hay motivos económicos válidos, no se tributa por las plusvalías latentes ni por la plusvalía municipal. Sí hay costes de notaría y registro.

¿Qué pasa con los trabajadores de la sociedad absorbida?+

Se subrogan en la sociedad absorbente con sus mismas condiciones. Hay que informar a sus representantes en los términos legales.

¿Y con los préstamos y contratos?+

La absorbente sucede en todos los derechos y obligaciones de la absorbida. Aun así, conviene revisar las cláusulas de los contratos de financiación, que a veces exigen autorización previa del banco.

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